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Valida CEDH determinación de la SCJN respecto la Ley Nacional del Registro de Detenciones

SLP.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válidos los artículos 19 y 5° transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, luego de que este ultimo determinaba que personal del Ejército y de la Marina no estaban obligados a registrar las detenciones que realizan en sus operativos.

Al respecto, el Tercer Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Alejandro García Alvarado, comentó que aunque si bien las funciones del personal militar no es la de realizar detenciones de personas, con esta determinación de la Suprema Corte a esta ley que anteriormente había impugnado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se garantizan de alguna manera los derechos de las personas.

Y es que el artículo 19 de esta Ley Nacional del Registro de Detenciones establece que las autoridades de seguridad pública deben dar aviso inmediatamente a la autoridad policial competente sobre la detención de una persona, mientras que el artículo 5° no obliga de esta normativa a militares y marinos.

El Tercer Visitador de la CEDH consideró que esta determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es válida aunque dijo, habrá quienes consideren que tiene sus implicaciones.

Por: Claudio Ibarra

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