Suprema Corte permite preparar alimentos con cannabis para autoconsumo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación de alimentos con cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) para consumo personal no puede quedar sujeta a una prohibición absoluta, siempre que no exista un fin comercial.
El caso surgió luego de que una persona solicitara a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para realizar actividades relacionadas con el consumo de productos derivados de la marihuana, sin obtener una respuesta.
Ante ello, promovió un reclamo por el incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud. Como consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente.
La dependencia otorgó la autorización, pero estableció restricciones para distintos productos, entre ellos alimentos procesados y semiprocesados. La persona reclamó que esas limitaciones eran inconsistentes con lo determinado previamente por la Corte.
Al analizar el caso, el Pleno de la Suprema Corte consideró que la preparación de cannabis y THC para consumo personal forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial.
Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita la preparación de cannabis y THC en alimentos destinados al autoconsumo.
La resolución no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de estos productos.
















