Descarta Poder Judicial indemnización, reparación o disculpa en caso Miguel Lutzow
- Desde el STJE se argumentó que fue un ejercicio jurisdiccional y no existe figura para afrontar la situación por la cual el exsecretario de Salud estuvo en prisión.
SLP.- Luego de que la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, revocó la sentencia condenatoria dictada contra Miguel Ángel Lutzow Steiner, exsecretario de Salud del Gobierno del Estado, la titular del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura, Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, habló al respecto.
“Efectivamente por parte del Tribunal Colegiado en Materia Penal se concedió el amparo https://www.youtube.com/watch?v=BonvAzdJ2fEa la persona implicada, y entonces la Quinta Sala en cumplimiento al amparo dicta una sentencia (…) una vez que se nos dice que los parámetros que se nos dieron no fueron cubiertos del todo, entonces se vuelve a dictar otra sentencia para efectivamente dar cumplimiento a la sentencia de amparo”.
Y es que la determinación judicial se dio por un mandato del Tribunal Colegiado del Noveno Circuito de la justicia federal, el cual determinó que no quedó acreditado el delito de ejercicio abusivo de funciones en perjuicio de los Servicios de Salud locales.
Cuestionada en si se requiere una reparación del daño, ya que el imputado estuvo en prisión durante el proceso, la titular del Supremo Tribunal local, negó este dicho.
“En nuestra normativa no existe una indemnización o una reparación como tal, ¿por qué?, porque se trata de un ejercicio jurisdiccional, es decir, el juez y luego la sala realizó una interpretación que no era correcta a la luz de la interpretación del colegiado y entonces en ese sentido es que dan ese parámetro, pero nosotros no tenemos una figura de reparación, de una disculpa pública”.
El exfuncionario había sido detenido en mayo de 2022, condenado en octubre de 2024 y puesto en libertad en junio de 2026.
“El hecho de que se conceda el amparo (…) no significa que la figura jurídica no se haya actualizado, puede significar que hubo errores en el procedimiento, errores en el trámite y eso da un lugar suficiente para que se conceda el amparo”.
Con la liberación de Miguel Ángel Lutzow, se ha mandado la segunda cumplimentación a las instancias correspondientes, por lo que una vez el cuerpo colegiado dé por confirmado el proceso, la causa queda cerrada con respecto a dicha figura jurídica.
Por: Juan Carlos Contreras


















