Suprema Corte despenaliza el aborto en caso de violación
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la criminalización de mujeres víctimas de violación.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental, señaló la Primera Sala.
De este modo, la Corte concedió un amparo a una mujer cuya hija menor de edad con parálisis cerebral fue violada en el año 2018, a la cual el Director del Hospital General de Tapachula le negó la práctica del aborto porque ya había excedido el tiempo permitido por la ley.
De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.