SCJN avala congelar cuentas sin orden judicial en casos de lavado de dinero
Nacional.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La decisión, aprobada por mayoría, respalda la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022.
Durante la sesión del pleno, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, explicó que el congelamiento de cuentas constituye una medida cautelar orientada a proteger el sistema financiero, sin que ello implique una determinación de culpabilidad. En ese sentido, la Corte subrayó que se trata de una acción en un “plano preventivo”, alineada con estándares internacionales en materia de seguridad financiera.
El fallo establece que las instituciones financieras deberán notificar a los usuarios afectados sobre el bloqueo de sus cuentas, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF. A su vez, la autoridad deberá concederla en un máximo de 10 días y emitir una resolución en un plazo no mayor a 15 días, con el fin de garantizar el derecho de audiencia y defensa.
Con esta resolución, el Estado mexicano fortalece sus herramientas para combatir operaciones ilícitas, al permitir una reacción más ágil ante movimientos financieros sospechosos. No obstante, la medida ha generado inquietudes sobre posibles abusos, debido a la ausencia de control judicial previo.
Especialistas, como Jorge Sepúlveda, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, advierten que este tipo de facultades sin intervención judicial puede resultar riesgoso y abrir la puerta a arbitrariedades, especialmente en un contexto político complejo.
La controversia se remonta a 2022, cuando 49 senadores de oposición impugnaron la reforma al considerar que vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Sin embargo, la Corte concluyó que dichos argumentos eran infundados y validó la norma, permitiendo así a la UIF actuar con mayor rapidez en la detección de actividades ilícitas.
El tema ha cobrado relevancia en medio de casos recientes, como el del empresario Ricardo Salinas Pliego, quien ha enfrentado solicitudes de información financiera por parte de la UIF.
















