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SCJN analizará proyecto que respalda a la UIF para bloquear cuentas sin juez

México.- La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, presentará el próximo martes ante el pleno un proyecto que respalda la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda, para incluir a personas en la lista de bloqueados y congelar sus cuentas sin necesidad de una orden judicial previa.

Esta medida se aplicaría en casos relacionados con financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, siempre que se respeten los procedimientos de audiencia correspondientes.

El proyecto propone declarar constitucional la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual fue impugnada por legisladores de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad admitida por la SCJN en mayo de ese mismo año.

Los senadores argumentaron que la norma vulnera principios como:

  • La presunción de inocencia
  • El debido proceso
  • La seguridad jurídica

Además, señalaron una posible invasión de facultades del Ministerio Público.

La ministra Ortiz Ahlf plantea declarar infundada la impugnación, al considerar que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal.

Según el proyecto:

  • La UIF no investiga delitos, sino que actúa con base en indicios para prevenir operaciones ilícitas.
  • La medida busca proteger el sistema financiero nacional.

El documento sostiene que la norma garantiza el derecho de audiencia, al establecer un procedimiento claro que incluye:

  • Plazos definidos
  • Etapas probatorias
  • Medios de defensa para los afectados

Asimismo, señala que la notificación inicial realizada por los bancos es válida, ya que se considera un acto de colaboración técnica y no un ejercicio directo de autoridad.

De aprobarse el proyecto, el proceso sería el siguiente:

  1. La UIF incluye a una persona en la lista de bloqueados con base en indicios.
  2. Los bancos suspenden de inmediato las operaciones y notifican al cliente.
  3. El afectado cuenta con cinco días hábiles para solicitar audiencia.
  4. La audiencia deberá realizarse en un plazo máximo de diez días.
  5. Posteriormente, la UIF tendrá quince días para emitir una resolución.

La decisión podrá ser impugnada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Este proyecto será clave para definir el alcance de las facultades de la UIF y el equilibrio entre seguridad financiera y derechos fundamentales en México.

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