SAT advierte sanciones por no presentar declaración anticipada
México.- Con el inicio del nuevo año llegan también las responsabilidades fiscales, y con ellas el momento de cumplir con la Declaración Anual. Este trámite es fundamental para calcular impuestos, deducir gastos personales y evitar sanciones por parte del fisco. En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un aviso urgente dirigido a un sector específico de contribuyentes: las sociedades que se encuentran en periodo de liquidación.
A diferencia de la mayoría de las empresas, que tienen hasta marzo para presentar su declaración, estas sociedades deberán cumplir con la Declaración Anual del ejercicio por liquidación a más tardar el 19 de enero de 2026. Este adelanto en el calendario fiscal se debe a que su año fiscal concluye antes que el de los regímenes ordinarios, lo que las obliga a presentar sus declaraciones en los primeros días del año.
El SAT advirtió que el incumplimiento de este plazo puede generar consecuencias importantes, como multas y sanciones económicas, actualizaciones y recargos por falta de pago oportuno, así como otras penalizaciones que podrían alcanzar montos significativos.
Para facilitar el proceso, la autoridad fiscal ha puesto a disposición de los contribuyentes información precargada en su plataforma, que incluye datos sobre pagos provisionales, retenciones de ISR por sueldos y salarios, y CFDI relacionados con devoluciones o descuentos. Para presentar la declaración de manera exitosa es indispensable contar con la e.firma vigente y acceso a un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de existir saldo a cargo, el pago deberá realizarse mediante transferencia.
Además, desde el 1 de diciembre de 2025 el SAT habilitó un simulador que permite a las empresas revisar previamente su información fiscal antes de realizar el envío definitivo de la declaración, con el fin de evitar errores o inconsistencias.
Respecto a las fechas clave para el resto de los contribuyentes, las personas morales sin fines de lucro tienen como límite el 16 de febrero de 2026, mientras que las demás personas morales, incluidas las del Título II y del régimen RESICO, deberán cumplir antes del 31 de marzo de 2026. En el caso de las personas físicas, la presentación de su Declaración Anual se realizará, como es habitual, durante el mes de abril.















