Juez tumba delito de “ciberasedio” en Puebla por violar la libertad de expresión
México.- Un juez de distrito concedió un amparo a la organización Artículo 19 y declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción es vaga, imprecisa y contraria a los derechos humanos, en particular a la libertad de expresión.
El fallo fue emitido por Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla, quien determinó que el tipo penal no cumple con el principio de legalidad, ya que no define con claridad qué conductas están prohibidas ni establece criterios objetivos para su aplicación.
La demanda de amparo fue promovida por Artículo 19 y la organización PROJUC, las cuales argumentaron que la norma es ambigua y permite una aplicación arbitraria por parte de las autoridades, generando un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión de la ciudadanía, especialmente de periodistas, comunicadores y madres buscadoras.
El juez coincidió con estos señalamientos y concluyó que la disposición abre la puerta a interpretaciones discrecionales, lo que puede llevar a que las personas opten por autocensurarse ante el temor de enfrentar un proceso penal carente de certeza jurídica.
En la sentencia, también se aborda el impacto del delito en el entorno digital, subrayando que las expresiones críticas, incómodas o provocativas no deben considerarse por sí mismas conductas abusivas, ni justificar sanciones penales.
Artículo 19 y PROJUC calificaron la resolución como un precedente relevante para la protección de la libertad de expresión y del periodismo en Puebla, y señalaron que continuarán trabajando para defender la autonomía individual y el espacio colectivo de deliberación pública.
















