Amparos directos resueltos por la Corte son definitivos: SCJN
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer un recurso de revisión contra las sentencias emitidas por sus antiguas Salas cuando resolvieron juicios de amparo directo mediante la facultad de atracción.
El Máximo Tribunal precisó que, en estos casos, cuando la Corte conoce y resuelve directamente un amparo de esta naturaleza, su decisión es definitiva, por lo que no puede ser revisada ni por el Pleno ni por otro órgano del propio tribunal.
En un comunicado, la SCJN explicó que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados de circuito, excluyendo expresamente aquellas emitidas por la propia Corte.
El Alto Tribunal subrayó que permitir la revisión de sus propias resoluciones afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de las sentencias, principios fundamentales del sistema judicial.
En consecuencia, cuando la Suprema Corte resuelve un amparo directo en ejercicio de su facultad de atracción, la resolución es final e inapelable.
















