Comités municipales del PAN en SLP deberán sesionar nuevamente para definir dirigencia estatal
SLP.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los comités municipales del Partido Acción Nacional (PAN) en San Luis Potosí deberán sesionar nuevamente para definir el método de elección de su dirigencia estatal, tras detectar inconsistencias en la documentación del mismo proceso.
Claudia Valle Aguilasocho, magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey, señaló que la falta de certeza jurídica en torno a la validez de las votaciones fue el origen de una serie de impugnaciones que llegaron hasta la instancia federal.
«Hoy lo que se requiere es brindar certeza jurídica sobre si existe o no una votación válida de cuál es el método que eligieron los órganos o las estructuras municipales. De eso no hay certeza y es el conflicto principal del cual surge la primera cadena impugnativa: la intrapartidista, la del tribunal local, y se mantiene aquí por las razones que explica el proyecto», explicó.
En su resolución, la Sala Regional determinó que no se pudo comprobar que las sesiones de los comités municipales cumplieran con los requisitos normativos para validar la elección del método.
«Tenemos que en este caso no podríamos sostener genéricamente que las sesiones de las estructuras se desarrollaron de conformidad a la normativa, que se registró el quórum reglamentario, que los pronunciamientos a favor del método extraordinario provinieron de al menos dos terceras partes de las personas asistentes, pues esa conclusión se tenía que haber sustentado en un análisis particular respecto de cada estructura municipal que permitiera tener esa certeza», precisó.
La resolución revocó las providencias previas al considerar que no cumplían con la motivación establecida en la norma, y ordenó corregir los errores detectados en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí.
«Advierto también que, dada las especificidades de este caso y atento al deber de resolver efectivamente de manera completa y brindar certeza al propio partido y a su propia militancia… Se corrijan aspectos que están ahí, aspectos que son evidentes y que impiden esa certeza sobre cuál es la verdadera voluntad de las estructuras municipales para renovar su comité directivo estatal», señaló.
La magistrada también enlistó diversas irregularidades en la documentación presentada, como duplicidad de actas con métodos contradictorios, presiones para aprobar o desconocer sesiones, negativa a remitir actas, falta de convocatoria a miembros de los órganos municipales y documentos firmados sin conocimiento de su contenido.
Ante este panorama, la Sala Regional ordenó que los comités municipales vuelvan a sesionar y definan, con apego a la normativa interna del partido, el método de elección de la dirigencia estatal del PAN.
«A fin de garantizar este respeto pleno a la voluntad que libremente expresan las personas que integran las estructuras municipales, la propuesta es que vuelvan a sesionar, que se pronuncien respecto del método de elección por el cual es su intención renovar este comité directivo estatal, respetando su norma interna y los parámetros que se indican en estas exigencias del propio partido», concluyó la magistrada.
En resumida cuenta, la sentencia ordena al Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN que fije una fecha para que, en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación de la resolución, se convoque a los 41 Comités Directivos Municipales y Delegaciones Municipales para sesionar y definir si aprueban o no el método extraordinario de renovación.
Además, el CDE deberá notificar formalmente a cada uno de estos órganos sobre el proceso.
Con esta determinación, se busca garantizar la certeza en el proceso de renovación de la dirigencia estatal en San Luis Potosí y respetar el derecho de autoorganización de sus estructuras municipales.
Por: José Luis Vázquez