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SCJN ordena a autoridades atender solicitudes realizadas en redes sociales

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó este 2 de febrero que las autoridades deben atender las solicitudes que los ciudadanos realicen por medio de redes sociales.

La Primera Sala de la SCJN, concluyó que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional. Esto, siempre y cuando exista confirmación de varios factores:

  1. Que autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones
  2. Que esa autoridad haya habilitado “normativa o institucionalmente” el uso de la red social como parte de su actuar oficial
  3. Que haya indicios de que esa cuenta se use para captar y responder peticiones (no solo uso mediático)
  4. Que lo externado por el particular implique realmente una petición, no solo un comentario u opinión

“Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva petición cumpla con las cualidades que exige el artículo 8 constitucional (pacífica y respetuosa); y, con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada”, matizó por medio de un comunicado la Suprema Corte.

Cabe señalar que la Primera Sala de la SCJN tomó esta decisión respecto de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona que, a partir de Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal.

No obstante, el juez de Distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones, pero declaró que sí es obligatorio en los casos donde se cumplan los factores mencionados.

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