Código de Ética CANAL7SLP

  1. PROPÓSITO DEL CÓDIGO

El objetivo del presente Código de Ética es promover la honestidad y la conducta ética de los que formamos parte de Comunicación 2000, S.A. de C.V., incluyendo todas sus filiales y subsidiarias (en adelante, “Canal 7 SLP” o la Empresa). Todos los colaboradores, funcionarios y empleados deben asegurar que se mantenga el más alto nivel de honestidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades, así como en cualquier acción que realicen en nombre, representación o derivado de su relación con Canal 7 SLP. Cada uno debe actuar de acuerdo con este Código y con las leyes aplicables en el país y otras jurisdicciones en donde la Empresa realiza actividades. Este Código precisa nuestra aspiración empresarial, nuestra misión y los valores correspondientes. Por ello, en las actividades que realicemos, el buen hacer ético es una condición intrínseca y no sólo algo superfluo, es un valor agregado que nos da ventajas competitivas.

  1. VISIÓN

“Ser la empresa líder de comunicación televisiva potosina con mayor cobertura de señal en todo nuestro estado”.

III. MISIÓN

“Satisfacer las necesidades de entretenimiento e información de nuestras audiencias, cumpliendo a la vez con nuestras exigencias de rentabilidad a través de los más altos estándares de calidad, creatividad y responsabilidad social”.

OBJETIVOS

  • Difundir el acontecer local, estatal, nacional e internacional en cada una de las áreas de cobertura y producción del canal.
  • Fomentar la capacidad asociativa en el ámbito de la televisión regional.
  • Potenciar y mejorar la programación y contenidos.
  • Representar los intereses de los ciudadanos de las diferentes regiones del estado.
  • Satisfacer las necesidades de información y entretenimiento de nuestros televidentes.
  1. VALORES

Nuestros valores: credibilidad, ética, integración, liderazgo, profesionalismo, innovación, comunicación, relación humana, reconocimiento y rentabilidad.

Son parte fundamental para alcanzar nuestra misión y estar en posibilidad de solventar el compromiso que tenemos con nuestro(s): público, clientes, accionistas, proveedores, comunidad laboral y nuestra sociedad.

  1. PRINCIPIOS DE CONDUCTA

En Canal 7 SLP la viabilidad y el éxito de nuestra labor profesional dependen, en gran medida, de la credibilidad que forjemos ante nuestros clientes, inversionistas y el público en general. Dicha credibilidad se sustenta en el compromiso con cuatro principios que norman nuestra conducta, siendo éstos:

  • DISCIPLINA • INTEGRIDAD • RESPETO • DISCRECIÓN

DISCIPLINA

La actividad personal debe realizarse con apego a las políticas y normas internas, las leyes y los reglamentos, ya que ello da orden a todo lo que hacemos y por ende garantiza el logro de los objetivos de la organización y asegura el patrimonio institucional.

INTEGRIDAD

La estatura genuina del ser humano sólo puede rescatarse en una actitud ética; por ello debemos ser congruentes entre lo que decimos y hacemos. Es la armonía entre el individuo y la organización, de manera tal que tenga un genuino interés en tratar a accionistas, clientes, proveedores, empleados y autoridades de manera respetuosa, teniendo siempre un trato profesional. Nuestra actitud ética nos permite consolidar la reputación de integridad de nuestro Grupo, la cual ha sido construida por los que en éste laboramos, y por quienes lo hicieron en el pasado. Al final, la integridad es el valor más importante con el que trabajamos.

RESPETO

Todos los que formamos parte de la Empresa estamos obligados a actuar dentro de un marco de respeto y tolerancia hacia los demás, ya que ello nos permitirá afianzar las relaciones interpersonales básicas para el buen desempeño de nuestras actividades.

Asimismo, deseamos la existencia de un clima organizacional sano, que propicie el desarrollo de la fuerza laboral y fomente el trabajo en equipo, lo que redundará en conductas adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades individuales y el bienestar colectivo.

DISCRECIÓN

Una conducta ética nos obliga a tratar la información sobre negocios, proyectos y operaciones que conocemos como producto de nuestro trabajo, con absoluta reserva y confidencialidad. Por lo tanto no la podemos divulgar a terceras personas, salvo a aquéllas con las que se está autorizado a compartir dicha información por parte de la Empresa.

  1. ADHESIÓN AL CÓDIGO

Los colaboradores, funcionarios y empleados de la Empresa, al recibir este Código de Ética, firmarán la Carta de Adhesión adjunta, en señal de aceptación y compromiso para respetar lo dispuesto en el mismo, entregándola al área de Recursos Humanos. Además de lo anterior, ciertos ejecutivos de la Empresa deberán refrendar bianualmente su apego y compromiso con los postulados de este Código. El refrendo requiere que se firme y devuelva una Carta de Adhesión y Cumplimiento, en una forma que será suministrada por Recursos Humanos. La omisión de esta obligación por parte del ejecutivo de que se trate, se considerará como rechazo a las disposiciones de este Código y puede resultar en una acción disciplinaria e, incluso, en la terminación justificada de su relación de trabajo con la Empresa.

VII. POLÍTICAS

  1. MARCO LEGAL

1.A Uno de los propósitos de este Código es la observancia de las leyes, tanto en su forma como en su espíritu, es el cimiento sobre el cual están construidos los principios éticos de la Empresa. Buscamos superar a la competencia en forma justa y honesta. Pretendemos beneficios competitivos a través de un desempeño superior, nunca a través de prácticas comerciales no éticas o ilícitas. Los colaboradores, funcionarios y empleados de la Empresa deben respetar y obedecer las leyes aplicables en las jurisdicciones en las cuales operamos. Este Código de Ética reprueba cualquier práctica o acción ilícita sin importar su índole o magnitud.

  1. RESPONSABILIDAD SOCIAL

2.A La Empresa está comprometida con los derechos humanos, la protección ambiental, la salud y la seguridad para sus empleados, clientes, vecinos y terceros que puedan ser afectados por sus productos o actividades. Este compromiso se apoya en las leyes expedidas al respecto. Los empleados están obligados a cumplir con las disposiciones internas que se emitan conforme a las leyes aplicables en cuestión de derechos humanos, de protección ambiental, conservación de la salud y protección civil.

  1. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

3.A La Empresa deberá mantener libros, registros y reportes que muestren en forma precisa, oportuna y adecuada los resultados y la condición financiera de la Empresa.

3.B Todos los activos, pasivos, gastos y transacciones deben registrarse en los libros de contabilidad de la Empresa, en una manera que sea consistente con los controles internos, las políticas contables de la Empresa y las normas de contabilidad que le sean aplicables. La documentación de todas las operaciones comerciales sustanciales debe describir la información esencial en forma precisa.

3.C Queda estrictamente prohibido, de acuerdo a la política de la Empresa y a las leyes aplicables, difundir información falsa o que induzca al error en forma intencional, ya sea a través de estados financieros, datos financieros u otros registros de la Empresa.

3.D El personal que se comunica e interactúa con los integrantes de la firma de auditores externos y con los auditores internos de la Empresa, se apegará a las siguientes normas:

  • No debe intencionalmente declarar hechos falsos o incorrectos, ni omitir revelar hechos o información que deban ser del conocimiento de dichos auditores.
  • No debe llevar a cabo acción alguna con la intención de manipular o engañar a los integrantes de la firma de auditores externos o a los integrantes de la Vicepresidencia de Auditoría Interna de la Empresa, así como tampoco instruir o influir en otras personas para hacerlo.
  1. PRÁCTICAS COMERCIALES

4.A Las contribuciones políticas o pagos a funcionarios gubernamentales están restringidas por ley y en algunos casos prohibidas. En Canal 7 SLP queda estrictamente prohibido llevar a cabo, directa o indirectamente, acciones por cualquier medio a fin de pagar o fomentar, ofrecer, prometer o autorizar el pago de cualquier cantidad o entregar u ofrecer un obsequio, o prometer dar o hacer algo, incluyendo prestar un servicio de valor a cualquier funcionario de gobierno, o cualquier candidato a un cargo público, nacional o extranjero con el fin de ayudar a Canal 7 SLP a obtener o conservar algún negocio, beneficio, concesión o permiso, para sí o para alguna persona, o para referir algún negocio o beneficio a terceros. Esta política no tiene la intención de prohibir la libertad del personal ni sindical para ejercer sus actividades cívicas en apoyo de candidatos y causas políticas en los términos permitidos por la ley; sin embargo, en el ejercicio de dichos derechos, el personal debe tener cuidado a efectos de que su participación cívica no pueda interpretarse de manera alguna que tiene por objeto influir en decisiones gubernamentales para la obtención de beneficios personales o de negocios a favor de Canal 7 SLP.

4.B Canal 7 SLP está comprometido a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención y sanción de actos de corrupción, a través de implantar programas para dicho fin. Asimismo, el personal deberá cumplir con las disposiciones internas emitidas sobre el particular, incluyendo la Política para la Prevención de Actos de Corrupción publicada por la Empresa, misma que describe y prohíbe la comisión de este tipo de actos en el ámbito público y privado.

4.C Deseamos tener éxito con base en nuestros méritos, y no debido a que hemos pagado o dado algo de valor ilegalmente a alguien para obtener algún favor o ventaja. Asimismo, no se deberá asumir compromiso alguno para procurar, recibir o aceptar, directa o indirectamente ningún soborno, coerción u otro pago o beneficio de cualquier empleado o agente de actuales o potenciales proveedores, clientes, arrendadores, arrendatarios, competidores u otras personas o entidades relacionadas con la Empresa.

4.D Es interés de la Empresa que las empresas y las personas con quienes realizamos actividades comerciales estén libres de presiones a dar regalos, favores o similares, a funcionarios o empleados de la Empresa que toman decisiones. Por tal motivo, queda prohibido procurar o aceptar obsequios de clientes o proveedores o intermediarios, que actualmente o que en el futuro, puedan realizar actividades comerciales con la Empresa.

Sólo podrán ser aceptados obsequios de índole promocional o desayunos, comidas y cenas de negocio, siempre y cuando éstas cumplan con los estándares de las prácticas razonables y con lo establecido en las políticas institucionales de Canal 7 SLP.

4.E En caso de recibir algún obsequio no permitido, éste deberá ser devuelto al remitente conforme a los procedimientos internos establecidos por la Empresa.

4.F El propósito de las leyes antimonopolio es el proteger, promover y preservar una competencia libre, justa, honesta y vigorosa. Aquí se describen algunos fundamentos de “hacer” y “no hacer” de nuestra política:

  • NUNCA se deberá aceptar junto con un competidor:

(a) fijar precios u otros términos o condiciones de venta o compra

(b) dividir un mercado adjudicando clientes o territorios

(c) rehusarse a realizar operaciones con terceras partes o

(d) limitar o reducir la producción.

  • NUNCA (salvo que lo apruebe por escrito la Dirección de la Empresa) se deberá intercambiar información con competidores relativa a precios u otros términos o condiciones de venta, costos o márgenes de utilidad. INVARIABLEMENTE se deberá anotar la procedencia de cualquier información de precios de competidores que se obtenga, incluyendo los datos de cualquier cliente involucrado.
  • NUNCA se deberá asistir a una reunión con un competidor en la cual es probable que se traten asuntos de precio o asuntos confidenciales de la competencia. Si en esta reunión surge una discusión de precios sobre servicios prestados por Canal 7 SLP y/o por dicho competidor, se deberá abandonar la reunión inmediatamente.
  • NUNCA se deberá participar, ni permitir que algún empleado participe en actividades de asociación comercial sin observar cuidadosamente las reglas señaladas en estas directrices.
  • NUNCA se deberá requerir que un cliente compre de la Empresa como condición para que a su vez la Empresa compre de esa firma, ni amenazar a un cliente diciéndole que la Empresa no comprará de él a menos que éste compre de la Empresa.
  • NUNCA se deberá realizar cualquiera de las siguientes actividades, salvo que se consulte previamente y obtenga la autorización correspondiente por parte de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa:

(a) requerir a un cliente que adquiera un producto o servicio para adquirir otro producto o servicio (arreglo obligado), o

(b) prohibir a un cliente adquirir de un competidor de la Empresa (arreglo de negociación exclusiva).

  • SIEMPRE se deberán reportar posibles problemas de monopolio, o posibles riesgos de prácticas monopólicas a la Dirección general de la Empresa, incluyendo invitaciones u ofertas de competidores o clientes para involucrarse en lo que puede ser una actividad ilegal.
  1. TRANSACCIONES CON VALORES DE LA EMPRESA

5.A Las personas que operan valores sobre la base de “información privilegiada”, tienen un beneficio injusto sobre otros inversionistas; tales operaciones son ilícitas y podrían someter a quien opera como tal y a la Empresa a riesgos y sanciones severas. Quien tenga acceso a información privilegiada, no está autorizado para utilizarla o compartirla, ni aun a miembros de su familia, para fines de operación de acciones, ni para cualquier otro propósito, excepto para la conducción de las operaciones de la Empresa.

  1. CONFLICTO DE INTERESES

6.A Un conflicto de intereses se origina cuando se contraponen los intereses personales de funcionarios o empleados o terceros, a los intereses institucionales de la Empresa. Una situación de conflicto puede surgir si se realizan actos o se desempeñan trabajos personales que puedan impedir que un integrante del personal de la Empresa lleve a cabo sus labores en forma objetiva y eficaz. Los conflictos de intereses también pueden surgir si un empleado de la Empresa o los miembros de su familia, reciben beneficios personales inadecuados como resultado de su cargo en la Empresa. Los “miembros de su familia” significa: cónyuge, concubino(a), padres, hijos(as), hermanos(as), abuelos(as), madrastra, padrastro, hermanastros(as), hijastros(as), tíos(as), sobrinos(as), primos(as), familiares políticos dentro de una de estas categorías o cualquier otra persona con quien tiene una relación personal estrecha. La integridad personal y el uso de buen juicio es la mejor manera de prevenir y evitar conflictos de intereses. Sin embargo, si un empleado de la Empresa se involucra en cualquier actividad o transacción personal que podría causar un conflicto entre los intereses personales y los de la Empresa (o aun la apariencia de dicho conflicto), el empleado de que se trate debe revelar por anticipado y por escrito esta situación a la Vicepresidencia de Auditoría Interna, la cual la presentará al Comité de Auditoría para su conocimiento y opinión.

La Empresa, a su entera discreción, puede negar la solicitud de un empleado. En virtud de que estas decisiones se toman sobre el análisis de cada caso particular, las decisiones en casos similares pueden ser diferentes. Cualquier acción u omisión que se pretenda realizar o dejar de hacer en algún asunto en el que existan conflictos de intereses queda prohibida, excepto cuando dichas acciones u omisiones hayan sido autorizadas bajo las normas aprobadas por el Consejo de Administración, así como de acuerdo con las disposiciones establecidas en las políticas internas.

6.B Se espera que los empleados dediquen su esfuerzo, energía y lealtad total a la Empresa. Con esto en mente, la Empresa desincentiva el que los empleados se involucren en trabajos ajenos o presten servicios a entidades de lucro. Invariablemente existe un conflicto de interés si un empleado de la Empresa trabaja para un competidor, cliente o proveedor. Asimismo, ningún empleado de Canal 7 SLP debe aceptar cargo alguno al servicio de una entidad estatal o de participación gubernamental, o en cualquier cargo público. Esta restricción no tiene la intención de impedir a los empleados el ofrecerse como voluntarios para actividades de beneficencia y otras actividades comunitarias que no tengan fines de lucro, así como a actividades docentes, aun y cuando sean remuneradas. De hecho, la Empresa anima a los empleados que desean ofrecerse como voluntarios para tales entidades; en tanto que estas actividades no interfieran con las responsabilidades y deberes del empleado.

6.C Ningún empleado de la Empresa debe sugerir, imponer o coaccionar para que Canal 7 SLP realice negocios con cualquier empresa, cliente o proveedor, en la que el empleado o un miembro de su familia en forma directa o indirecta obtenga ganancias personales. Potenciales operaciones con negocios de familia u otros negocios en los cuales un empleado de la Empresa participa como propietario, socio, consejero, funcionario, empleado, asesor o accionista, que pueden crear un conflicto de intereses, e interferir con sus deberes hacia la Empresa, deben ser previamente comunicadas por escrito a la Dirección General, la que verificará, y en su caso certificará, que tales operaciones se apeguen a las políticas establecidas.

6.D Ningún empleado de la Empresa debe invertir en algún valor (acciones, bonos, opciones, ventas en corto, etc.) o prestar dinero o de alguna otra manera invertir en un cliente o proveedor de Canal 7 SLP, a menos que la cantidad global invertida constituya menos del cinco por ciento (5%) de la deuda o patrimonio del cliente o proveedor. Los empleados de la Empresa deben reportar inmediatamente por escrito a la Vicepresidencia de Auditoría Interna cualquier inversión en clientes o proveedores que exceda al límite antes mencionado. La Dirección General decidirá el curso de acción apropiado, incluyendo la posible supresión de tales inversiones. Para fines de este párrafo, los términos “invertir” o “inversión”, incluye la participación, parcial o total, en el capital de una entidad o negocio lucrativo, por aportación de recursos propios o de miembros de su familia, en donde el efecto es que el empleado obtenga o derive cualquier beneficio de dicha inversión.

6.E Se prohíbe a los empleados, funcionarios y colaboradores: (a) tomar en forma personal aquellas oportunidades que pertenecen en forma apropiada a la Empresa, o que se descubren a través de información o posición corporativos, (b) utilizar propiedades, información o posición corporativa para ganancias personales, y (c) competir con la Empresa. Los empleados, funcionarios y colaboradores tienen el deber de beneficiar los intereses legítimos de la Empresa.

6.F Los proveedores serán seleccionados mediante procedimientos de selección justos y abiertos, con base en la calidad, necesidad, desempeño y costo. Todas las compras a proveedores deben de estar de acuerdo con las políticas para adquisiciones de bienes y servicios de la Empresa.

6.G El conflicto de interés puede surgir también internamente, por lo que no se permite la contratación de familiares por consanguinidad o por afinidad que laboren en una misma área o que tengan influencia en los procesos de trabajo o en alguna definición de carácter laboral (ascensos, compensaciones o sanciones). La contratación de un funcionario o empleado con relación de parentesco con otro funcionario o empleado activo en la Empresa o sus filiales, estará estrictamente sujeta a las disposiciones normativas de la Empresa.

  1. USO Y REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

7.A En términos generales, la “información privilegiada” se define como cualquier información no pública que un inversionista razonable consideraría importante para tomar una decisión de inversión. Los siguientes aspectos, si no han sido del conocimiento público, podrían ser considerados importantes para una decisión de inversión: información respecto a ventas, ganancias, estimados, cambios en la política de estructura de capital o dividendos, la adquisición o disposición de estaciones u otros activos importantes, planes estratégicos, convenios de programación o contratación de talento, pérdida de un proveedor significativo, cambios importantes de personal, litigios significativos o la posible venta de valores patrimoniales o de deuda. Esta lista no es exhaustiva. Aquellos colaboradores, funcionarios y empleados que por la naturaleza de su trabajo es más probable que entren en contacto con información privilegiada, deberán firmar anualmente una declaración de que reconocen el cumplimiento con la política para el manejo de valores de la empresa.

7.B Canal 7 SLP requiere que sus empleados se conduzcan de manera profesional y mantengan en todo momento las más altas normas éticas comerciales. Los asuntos comerciales de la Empresa y sus clientes son de carácter confidencial y no deben discutirse con ninguna persona, aun con otros empleados, excepto en la medida que se requiera para el curso normal de los negocios de la Empresa o bajo previa autorización de su supervisor. En ningún momento se puede usar o divulgar información privilegiada (incluyendo cartas, memoranda y documentos internos de la Empresa) a ninguna persona, empresa o entidad para promover su propio interés. Tampoco se permite acceder a información privilegiada de supervisores u otros empleados de la Empresa. Los empleados deberán cumplir con las legislaciones para la protección de datos personales emitidas en cada uno de los lugares en donde Canal 7 SLP lleva a cabo sus actividades.

7.C Si un empleado de la Empresa divulga información o documentos confidenciales o si hace un uso indebido de datos personales, además de hacerse acreedor a las sanciones que aplique la Empresa, puede verse sujeto a responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, como lo estipula la ley. Es mejor referir todas las indagaciones respecto a información confidencial a su supervisor. El empleado debe preguntar a su supervisor si no está seguro respecto a la confidencialidad de alguna información en particular.

7.D Los empleados de la Empresa buscarán que los terceros que presten algún servicio a Canal 7 SLP y que por la naturaleza del mismo y para su cumplimiento tengan acceso a información no pública, mantengan en total confidencialidad la información que reciban y, en su caso, suscriban el convenio de confidencialidad que para dichos efectos determine la Empresa.

  1. RECURSOS INSTITUCIONALES

8.A La protección de los bienes y servicios de la Empresa es vital para nuestra actividad. Queda prohibido el uso de fondos, servicios o activos de la Empresa para cualquier propósito ilícito o inadecuado. Los bienes de la Empresa — muebles e inmuebles, equipo, herramientas, vehículos, etc. — no deberán ser usados para beneficio personal o con propósitos no autorizados por la Empresa.

8.B La venta, renta, donación o disposición de los bienes de la Empresa, sólo podrán ser realizadas por personas autorizadas y acorde con los procedimientos establecidos en la Empresa.

8.C Los fondos de la Empresa no podrán ser utilizados para propósitos o actividades políticas.

  1. AMBIENTE DE TRABAJO

9.A Canal 7 SLP reconoce que todas las personas merecen el mismo trato independientemente de su: género, estado civil, edad, religión, raza, clase social y económica, nacionalidad, preferencia política, discapacidad y convicciones personales, entre otras. Derivado de lo anterior, el personal no deberá llevar a cabo prácticas discriminatorias de ningún tipo.

9.B El personal es, sin duda, nuestro capital más valioso y merece, por ende, atención y respeto. La idea que tengamos respecto a nuestro personal influirá irremediablemente en todos los ámbitos de la Empresa. En Canal 7 SLP todo trabajador es considerado como una persona que posee:

  • Capacidad para evaluar las situaciones y tomar decisiones.
  • Capacidad para dar cuenta honesta por lo que hace, por lo que se le puede responsabilizar de sus acciones.
  • La obligación de tratar a los demás como éste espera ser tratado.

9.C Por exigencias del trabajo, el personal de la Empresa se distribuye en niveles jerárquicos, buscando así optimizar los desempeños individuales y obtener los beneficios del trabajo en equipo. En la Empresa se reconocen los niveles jerárquicos como una forma de trabajo, y se mantiene siempre — más allá de las jerarquías — el respeto a la dignidad de las personas. Los jefes son responsables de vigilar la existencia de un adecuado ambiente de trabajo, de promover el desarrollo laboral de sus subalternos y de que éstos alcancen su más alto nivel de desempeño. Sus órdenes deberán estar enmarcadas, siempre, dentro de los procedimientos autorizados.

9.D La comunicación entre los empleados deberá ser clara y respetuosa, refiriéndose exclusivamente a las exigencias y necesidades del trabajo. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido, en forma enunciativa más no limitativa: amenazar, ofender, discriminar, intimidar, difamar, calumniar, hostigar, acosar sexual o laboralmente, ejercer cualquier forma de maltrato físico, psicológico y/o económico en contra de cualquier empleado de la Empresa.

9.E Para la Empresa es indispensable la creación de un ambiente de trabajo seguro y productivo. Cualquier factor que altere estas condiciones es motivo de cuidado especial. Canal 7 SLP prohíbe estrictamente el uso, posesión, venta, intento de venta, transporte, distribución o manufactura de sustancias ilícitas, así como bebidas alcohólicas, sin importar la cantidad o la forma, mientras el personal desarrolla su actividad laboral y/o se encuentra en las instalaciones o vehículos de la Empresa.

  1. CONDUCTA FUERA DE LA EMPRESA

10.A Se espera que todo empleado de Canal 7 SLP se apegue a los principios éticos aceptables en asuntos de conducta personal y a mostrar un alto grado de integridad en todo momento. No se deberá actuar de manera tal que afecte negativamente a la Empresa y sus actividades comerciales, durante el tiempo que el empleado no está en el trabajo o no está actuando en nombre de la Empresa.

VIII. INTERPRETACIÓN

Cada colaborador, funcionario y empleado de Canal 7 SLP debe actuar de acuerdo con este Código y con las leyes aplicables en los países y jurisdicciones en donde Canal 7 SLP realiza actividades comerciales. Este Código de Ética no cubre cada aspecto que pueda surgir; sin embargo, establece los principios básicos. Si alguna ley entra en conflicto con cualquier política o lineamiento de este Código, los empleados deberán cumplir con la ley. Si tiene duda con respecto a la aplicación de este Código ante una situación en particular, el empleado deberá preguntar a su supervisor sobre la forma de manejarla o seguir los procedimientos que al efecto se señalen por la Empresa. Aunque no se espera que todos los empleados conozcan los detalles de estas leyes, es importante conocerlas lo suficiente para determinar cuándo buscar el consejo de supervisores, administradores u otro personal apropiado. Los empleados deben comprender que estas normas no tienen la intención de contestar todas las preguntas o convertir a la persona que las lea en un especialista. En cambio, están principalmente diseñadas para ayudarle a reconocer los tipos de conducta y los aspectos que tratan las leyes. Siempre que tenga dudas respecto a la posible aplicación de las leyes en cualquiera de sus actividades, el empleado deberá consultar con la Dirección General.

  1. SANCIONES

Este Código será administrado por el área de Recursos Humanos de Canal 7 SLP, y será supervisado por la Administración de la Empresa. Cualquier conducta contraria a lo especificado en este Código se considerará como contravención a las responsabilidades asignadas al empleado. No son aceptables las acciones ilícitas o no éticas, así como las conductas inadecuadas o inapropiadas de toda aquella persona que actúe en nombre de Canal 7 SLP. Quienes violen las normas de este Código estarán sujetos a acciones disciplinarias que, inclusive, podrán dar lugar a la rescisión justificada de su relación laboral con la Empresa, independientemente de que sea sujeto a otras acciones legales a las que diera lugar. Si se encuentra en una situación que considere que pueda violar o conducir a una violación de este Código, siga las orientaciones que al efecto se señalen por el departamento de Recursos Humanos.

Este Código entra en vigor a partir de su publicación en los medios internos de comunicación y de la fecha de entrega a los empleados de la Empresa.

  1. SISTEMA DE DENUNCIAS

Sistema de Denuncias.

Si tienes conocimiento o sospechas de una conducta no ética o ilegal, es simple, denúncialo. Con ese propósito, Canal 7 SLP ha desarrollado diversos canales para que estemos comunicados.

  • Internet: http://canal7slp.tv/codigo-de-etica/
  • Correo electrónico: contacto@canal7slp.tv
  • Call Center: 444-822-2400 desde cualquier parte del país.
  • Correo Tradicional: Av Universidad 1310, Col. Francisco I Madero 78320, San Luis Potosí, SLP Dirigido a Dirección General o al área de Auditoría Interna.

Estos puntos de contacto siempre garantizarán la confidencialidad.

Carta de Adhesión

He leído, acepto y me comprometo a respetar el presente Código de Ética de Comunicación 2000, S.A. de C.V.

Nombre completo del empleado:

Empresa de contratación:

Número de empleado:

Fecha:

Firma de conformidad: