SCJN exime a Afores de responder por pérdidas de los trabajadores
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los trabajadores no pueden demandar ante tribunales laborales cuando sus cuentas de Afore registran pérdidas por inversiones. La decisión, tomada en abril de 2025, resuelve un conflicto legal generado cuando jubilados buscaron compensaciones económicas por minusvalías en sus fondos de retiro.
El fallo señala que estas reclamaciones deben dirigirse a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), ya que corresponden al ámbito de supervisión de inversiones y no a violaciones de derechos laborales. La Corte fundamentó su posición en el modelo de capitalización individual que rige el sistema de pensiones, donde los ahorros se invierten en mercados financieros con riesgos inherentes.
Víctor Collí, especialista en el tema, ha cuestionado esta determinación al señalar una contradicción en el sistema mexicano: mientras la Constitución protege los derechos laborales, no ampara a los trabajadores cuando sus ahorros se convierten en inversiones sujetas a las fluctuaciones del mercado. Aunque las Afores informan sobre los riesgos, Collí argumenta que esta información no siempre se presenta con la claridad suficiente para los ahorradores.
La resolución judicial ocurre en un contexto donde la Consar solo puede intervenir cuando las Afores incumplen las reglas técnicas de inversión, pero no por pérdidas atribuibles al comportamiento normal de los mercados. Esto limita las opciones de los trabajadores para reclamar compensaciones cuando sus fondos se deprecian sin que medie necesariamente una irregularidad.
Expertos coinciden en que cualquier solución de fondo requeriría modificaciones legislativas al sistema de pensiones, pues la vía judicial -según quedó establecido- no ofrece recourse para estos casos. La decisión de la Corte redefine así los mecanismos disponibles para proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores mexicanos.