SCJN determina que el TEPJF no puede invalidar sentencias de amparo
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para anular sentencias de amparo relacionadas con la reforma judicial.
En una votación de siete contra tres, la Corte determinó que las resoluciones del TEPJF son opiniones sin efectos jurídicos, por lo que no pueden revocar suspensiones emitidas por jueces de distrito.
Además, la SCJN instruyó a los jueces de distrito a revisar sus suspensiones en un plazo de 24 horas, especialmente aquellas que afectan el proceso electoral extraordinario del 1 de junio.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que estas suspensiones, al estar relacionadas con materia electoral, fueron mal concebidas y deben revocarse, pero aclaró que esto no faculta al TEPJF para intervenir en la cadena de impugnaciones.
Pese a la resolución de la Corte, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, defendió la independencia del tribunal, afirmando que no está subordinado a ninguna otra autoridad jurisdiccional y que sus competencias en materia electoral son inapelables.
El pleno de la SCJN no alcanzó los votos necesarios para exhortar a otras autoridades, como el INE y el Senado, a acatar las suspensiones emitidas.