SCJN avala sanciones penales por incumplir pensiones alimentarias sin justificación
México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que valida consecuencias penales para las personas que, teniendo la obligación legal de proporcionar pensión alimentaria, incumplen con esta responsabilidad «sin un motivo justificado».
La decisión se tomó por unanimidad y confirma una sentencia condenatoria en contra de un hombre que desatendió su obligación de brindar alimentos a sus hijas menores de edad.
El caso analizó la constitucionalidad del artículo 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el cual sanciona el abandono de obligaciones alimentarias.
El sentenciado argumentó que la expresión «sin motivo justificado» contenida en dicho artículo era vaga y violaba el principio de taxatividad, que exige una descripción precisa y estricta de las conductas delictivas en la ley.
La ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, respaldada por el Pleno, determinó que la expresión en cuestión es «precisa y clara».
Se estableció que se entiende como la ausencia de una causa justa o razonable para suministrar los recursos necesarios para la subsistencia del menor.
Además, el Tribunal precisó que su interpretación debe realizarse bajo un criterio objetivo conforme a la ley, y no de manera subjetiva por parte de quien juzga.
Con este fallo, la SCJN confirmó que la falta de una sentencia previa que establezca el monto de la pensión no exime del delito, ya que la obligación de dar alimentos está prevista directamente en la ley.















