SCJN avala embargo de ahorros para padres deudores de pensión alimenticia
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es posible embargar parcialmente la Subcuenta de retiro de trabajadores al servicio del Estado que no cumplan con sus obligaciones de pensión alimenticia, siempre y cuando estén desempleados y no cuenten con otros bienes para cubrir la manutención de sus hijos menores.
La resolución fue emitida por la Primera Sala de la SCJN, tras analizar la constitucionalidad del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que en principio establece la inembargabilidad de los recursos destinados al retiro.
Sin embargo, el alto tribunal consideró que el derecho de los menores a recibir alimentos prevalece sobre la protección de esos ahorros, en condiciones específicas.
¿Cómo se aplicará el embargo?
- Prioridad: Se afectarán primero las aportaciones voluntarias del trabajador, antes de recurrir a los recursos obligatorios.
- Límites: Solo podrá embargarse la parte de la Subcuenta que el trabajador puede disponer voluntariamente.
- Tope: El monto máximo a embargar será de hasta 75 días de salario básico o el 10% del saldo de la Subcuenta.
- Distribución: Los pagos se efectuarán semanalmente hasta que el deudor consiga un nuevo empleo o se agoten los fondos.
Este criterio podría extenderse al sector privado, al sentar un precedente legal en materia de cumplimiento alimentario.
Además, se alinea con iniciativas legislativas recientes que buscan fortalecer las sanciones a deudores, como la creación de registros públicos y la restricción de trámites a quienes incumplan con sus obligaciones.
La Corte subrayó que esta medida no afecta el carácter general de los ahorros para el retiro como protegidos, pero sí introduce una excepción en favor del interés superior de la niñez.