SAT y STPS publican nuevo criterio normativo para trabajadores de plataformas digitales
México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicaron un nuevo criterio normativo que brinda certeza legal a las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas digitales como Uber, Didi o Rappi, respecto a sus obligaciones fiscales.
Este lineamiento forma parte de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, e incluye el criterio normativo 59/ISR/IVA/N, el cual aclara que tanto los prestadores de servicios como las plataformas seguirán sujetas al mismo tratamiento fiscal vigente conforme a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El criterio llega tras la publicación, el 24 de diciembre de 2024, de una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que reconoce como trabajadoras subordinadas a las personas que laboran en plataformas digitales.
Sin embargo, el SAT subraya que esta modificación no altera su régimen fiscal actual, por lo que continuarán cumpliendo sus obligaciones tributarias como personas físicas con actividad empresarial.
Con esta medida, ambas dependencias buscan brindar claridad jurídica y orientación adecuada a quienes trabajan en el entorno digital, asegurando una correcta interpretación de las reformas laborales sin afectar su estatus fiscal.
Para dudas o aclaraciones, el SAT pone a disposición los siguientes canales:
- MarcaSAT: 55 627 22 728
- Chat uno a uno: sat.gob.mx
- OrientaSAT: disponible en el portal oficial del SAT