Reforma a Código Penal para sancionar violencia digital contra mujeres
SLP.- San Luis Potosí se sumará en el corto plazo a los estados del país que cuentan con una ley que sancione la violencia digital contra las mujeres, porque ya existe una iniciativa que fue turnada a comisiones donde se analiza para emitir el dictamen, dijo la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.
La llamada “Ley Olimpia” aprobada en la Ciudad de México era necesaria para proteger a las mujeres que comparten material íntimo y después son expuestas en las redes sociales, por lo que en San Luis debe avanzar rápido para sumarse a la dinámica nacional, pues 14 estados ya tienen ese ordenamiento.
El acoso en las redes sociales acaba con la vida de las personas, es un problema muy grave que incluso puede orillar a la víctima al suicidio, de tal manera que se pretende aumentar de tres a seis años la pena de cárcel a quien incurra en el delito, “esperamos contar con el respaldo de los demás legisladores”.
“Olimpia Coral Melo Cruz, era una joven de 18 años que sufrió el infierno cuando sus conocidos, vecinos, amigos y hasta familiares vieran un video sexual de ella y su novio, fuera victimizada; esto la llevo a una vorágine de situaciones que le propiciaron una profunda depresión, lo que a la postre la orillo a intentar suicidarse en tres ocasiones, lo que no consiguió, logro salir del bache y propició lo que hoy se conoce como Ley Olimpia”.
La diputada señaló que “el sexting es definido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como la figura que comprende el envío y/o recepción de contenido sexual a través de medios electrónicos. El mismo consiste en el intercambio de imágenes y vídeos sexuales a través de mensajes, redes sociales, e-mail y sobre todo con el teléfono móvil, lo que puede ocurrir en diversas situaciones pero que en todos los casos con solo un click puede destruirse una vida”.
Propone reformar el artículo 187 del Código Penal del Estado para señalar que “comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, por medios impresos, de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio o espacio digital, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos hasta mil días del valor de la unidad de medida de actualización”.