- Se castigará con 6 años de cárcel a quienes agredan con la publicación de imágenes de contenido sexual.
SLP.- Las reformas a la Ley Olimpia aprobadas recientemente en el Senado de la República sancionan hasta con 6 años de cárcel a quienes difundan, exhiban, transmitan o comercialicen imágenes, audios y videos de contenido sexual de cualquier persona sin su autorización.
El Senado aprobó este dictamen propuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de los estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.
Se aprueba tipificar delitos de acoso digital en lo referido a la difusión de imágenes o sonidos de contenido íntimo y sexual.
El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona, sin su aprobación.
Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta que recibieron de los diputados está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Esta ley en San Luis Potosí ya existe, solo falta homogenizarla con la reformada a nivel federal, dijeron las diputadas Vianey Montes Colunga, presidente de la Directiva del Congreso del Estado y Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, diputada del PRI.
La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática.
Es decir, “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas o que permita o produzca un discurso de odio sexista.
Por: José Luis Juárez