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Legisladores aprobaron reformas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

SLP.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, que tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar cualquier acción de violencia contra las mujeres.

Las diputadas Sonia Mendoza Díaz, Paola Alejandra Arreola Nieto, María Isabel González Tovar y Marité Hernández Correa coincidieron en señalar que se pretende una homologación a la legislatura federal, para prevenir, sancionar la violencia en todas sus modalidades en contra de las mujeres.

Se aprobaron reformas al artículo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

Proporcionar a las mujeres, aspirantes, candidatas, o electas para ocupar un cargo público, o que ocupen un cargo público, información falsa, errada, incompleta o imprecisa, que impida su registro como aspirante o candidata, que ocasione una competencia desigual en el acceso al cargo al que se aspira.

Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o cargo público tomen protesta de su encargo.

Proporcionar datos falsos o información incompleta a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres.

Divulgar o revelar por cualquier medio físico o virtual, imágenes, mensajes o información personal y privada de una mujer candidata, electa, designada, o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el propósito de utilizar la misma para obtener contra su voluntad su renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o postula, o desacreditarla, difamarla y denigrar.

Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.

Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo.

Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

Por: José Luis Juárez

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