La CEDH emite la recomendación 15/2020 a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental
- Sobre el caso de violación al derecho humano al trabajo, a la seguridad jurídica y a la legalidad. Por firma anticipada de carta renuncia. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por omisión en el acceso a una maternidad segura en el ámbito laboral.
SLP.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició una investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer, por actos atribuibles al personal de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, consistente en actos de falta de protección de la maternidad en el espacio laboral público.
La víctima en la presentación de su queja manifestó que el 10 de octubre de 2016, ingresó a laborar a la SEGAM cubriendo un interinato, y que en el mes de diciembre de ese año fue nombrada como Directora de Ecología Urbana dentro de la misma Institución, teniendo a su cargo a una Jefa de Departamento y a una Auxiliar de Administración. Que para su contratación se le condicionó la firma de dos cartas de renuncia.
La víctima señaló como antecedente, que el 26 de abril de 2017, se le otorgó una incapacidad por maternidad de 84 días, que el 30 de junio de ese año, cuando aún se encontraba de incapacidad de su primer embarazo, la Titular de la Secretaría de Ecología le pidió que se reincorporara a su trabajo para atender asuntos laborales.
El 7 de junio de 2018, acudió al hospital por padecer de la vesícula, y al día siguiente que se presentó a laborar, la Titular de esa Secretaria le indicó que no quería que siguiera colaborando, que en su estado no debía salir a ninguna actividad que representara riesgo que le daba hasta el 30 de junio de 2018 para encontrar otro empleo, pero le encargaba concluir el programa de reforestación en el municipio de Rioverde, por lo que la mujer aseveró que tuvo que cargar cientos de árboles con motivo del cumplimiento de ese encargo.
La víctima detalló que el 25 de junio de 2018, requirió atención médica por presentar malestares inherentes a su estado de embarazo lo cual fue documentado con la atención médica que recibió en el Instituto Mexicano del Seguro Social donde se le indicó incapacidad laboral por 7 días, con diagnóstico de posible parto prematuro, situación que comunicó a la Titular de esa Secretaría.
Ese mismo día, el Director Administrativo le pidió que firmara una carta renuncia con fecha 29 de junio de 2018, a lo que no accedió, y le entregó copia de un oficio dirigido a la Titular del Órgano Interno de Control en donde se instruyó apoyo para la entrega-recepción del día 2 de julio de ese año, fecha en que por cuestiones de salud no acudió sino hasta el día siguiente.
El 3 de julio de ese año, el Director Administrativo le volvió a solicitar que firmara su renuncia, pero como ella no accedió se le dijo que de cualquier manera tenían la hoja de cuando ingresó.
Ante la acreditación de estas irregularidades la CEDH emite la Recomendación 15/2020 dirigida a la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Para garantizar a la víctima el acceso a la Reparación Integral del Daño, se inscriba a la mujer en Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima.
2.- Se investigue de manera pronta y debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para determinar la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir el Director Administrativo, esta investigación deberá incluir además una verificación exhaustiva en los expedientes laborales de las y los trabajadores de esa Secretaría a efecto de revisar que no se encuentren documentos denominados Cartas Renuncia, que lesionan el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica y, en el caso de encontrarse se proceda en consecuencia, esto con la única finalidad de erradicar este tipo de prácticas.
3.- Como Garantía de No Repetición se instruya a que se abstengan de solicitar a aspirantes a algún puesto laboral estampen la firma o alguna huella dactilar en escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados, como condicionante para su ingreso y/o la permanencia en el empleo, cargo o comisión en esa Secretaría.
4.-Se imparta a todos los servidores públicos con el carácter de Directivos y Jefes de Departamento una capacitación especializada en materia de “Derechos Humanos de las Mujeres en el ámbito laboral”, con especial énfasis en los derechos fundamentales que prevalecen a las mujeres que se encuentran en estado de gravidez.