Entra en vigor Ley de Amnistía en México.
- Saldrán en libertad sentenciados que no cometieron delitos graves.
SLP.- Este jueves, se dio a conocer que el Diario Oficial de la Federación, la Presidencia de la República Mexicana y la Secretaría de Gobernación publicaron el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía con la que se busca dejar en libertad a aquellas personas que no cometieron delitos graves y a las que pertenecen sectores vulnerables ante la pandemia del Covid-19.
Hace poco mas de una semana, el mandatario nacional, Andrés Manuel López Obrador, pidió a quienes integran el Senado de la República dar celeridad al proceso respecto a la aprobación de dicha ley, esto como parte de las medidas sanitarias para evitar un contagio masivo en la población carcelaria.
Fue el pasado 20 de abril cuando el pleno del Senado avaló la Ley de Amnistía con 68 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones; proceso que criticaron panistas y priistas al denunciar una serie de irregularidades en las comisiones donde se abordó y la falta de interés por tratar temas de índole económico y de salud.
Tras las controversias que se generaron entorno a esta ley, políticos afines a ella inundaron sus redes explicando que la amnistía solo es para las mujeres que abortaron de manera espontánea o fortuita; para personas obligadas a participar en el crimen organizado; para indígenas y afromexicanos que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura; para personas obligadas por el crimen organizado ha portar o sembrar estupefacientes; para personas que cometieron delitos menores y sin violencia, ni armas y para presos políticos.
También se especifica que la amnistía no es para homicidas, secuestradores, personas que hayan cometido delitos con daño físico o para personas que han reincidido en un delito.
En el decreto se hacen precisiones sobre las circunstancias que permitirán liberar a los acusados, es decir, en el caso de los delitos contra la salud se explica que sólo se beneficiará a las personas que cometieron ese ilícito por estar en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, entre otras causas.
Cuando se trate de un aborto la madre, los médicos cirujanos, parteros y personal autorizado de servicio de salud que hayan auxiliado en el procedimiento, obtendrán amnistía siempre y cuando se haya llevado sin violencia; por otra parte, se precisa que el robo simple y sin violencia será perdonado cuando la pena sea menor a 4 años.
En el documento se indica que al interesado o el representante legal podrán solicitar la amnistía a la comisión coordinada por el presidente para cumplir y vigilar los efectos de esta ley, en caso de ser aceptada esta se someterá a la decisión de un juez cuando se trate de personas sujetas a proceso, indiciadas pero prófugas y con una sentencia firme.
Por último, se deja claro que quienes se beneficien de esta ley no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos y que ésta no los excluye de ser procesados por otros delitos que pudieran cometer.
Por: José Luis Vázquez