SLP.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, emitió el posicionamiento número 01/2020 en el que establece como «inconstitucional e inconvencional» la modificación a la Ley de Salud en la que se indica como obligatorio, incluso mediante el uso de fuerza pública, el aislamiento de cualquier persona sospechosa o confirmada con un padecimiento contagioso.
Cabe recordar que el pasado 17 de abril, el diputado del verde, Cándido Ochoa Rojas, presentó una iniciativa de urgente resolución al respecto, misma que fue aprobada al lograrse una votación a favor por parte de 21 de sus homólogos.
La comisión señala que en caso de publicarse en el Periódico Oficial del Estado, este Organismo Constitucional Autónomo en promoverá una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el documento se aclara que el Consejo de Salubridad General tiene la facultad de aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, mientras que el Consejo de Salud Estatal tiene las facultades de formular las políticas públicas en materia de salud.
Se expone que ambos consejos, cuentan al ser autoridades administrativas -y no así jurisdiccionales- con las facultades de Ley suficientes para salvaguardar el derecho humano a la salud y sus acuerdos son publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, respectivamente, por lo que resulta innecesario que para el cumplimiento de sus funciones se auxilie de cualquier otra autoridad o de las autoridades de seguridad pública.
También se indica que actualmente el país no se encuentra en el supuesto de un estado de excepción, razón por la cual resulta jurídicamente inviable la restricción de derechos fundamentales que prevé la reforma con el aislamiento obligatorio, pues para ello tendría que darse una orden judicial
En otro de los puntos, se califica dicha reforma de amplia e imprecisa ya que se consideran enfermedades infecto-contagiosas a todas aquellas causadas por microorganismos patógenos como bacterias, virus, parásitos y hongos, por lo que una gripe estacional, la tuberculosis, la hepatitis A y E, el dengue, el zika, el ébola, hasta el COVID-19 entrarían en dichos supuestos, situación que resultaría en una sobrecarga de las autoridades.
Por ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos pidió al mandatario estatal valorar la pertinencia de ejercer su facultad de veto y frenar el proceso legislativo de esta norma que resulta en una clara violación a los derechos humanos.
Por: José Luis Vázquez