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Aprueba cabildo de Matehuala uso obligatorio de cubrebocas, habrá multas.

Matehuala.- Durante su trigésima sesión extraordinaria, los integrantes del Cabildo de Matehuala aprobaron la propuesta del uso obligatorio del cubrebocas por lo que se modificará el Bando de Policía y Gobierno del municipio con sanciones para aquellos ciudadanos que incumplan con el nuevo reglamento.

De acuerdo con la exposición de motivos presentada, se menciona que el uso del cubrebocas es una práctica sanitaria común durante brotes epidémicos del tipo de virus respiratorios, pues estos constituyen una barrera aislante que complementa las medidas preventivas de protección y se consideran un instrumento de seguridad confiable en entornos comunitarios.

En el documento oficial del municipio, se lee que la multa será desde cinco a hasta 15 umas (Unidad de Medida Actualizada) o hasta 36 horas de arresto para quien cometa alguna contravención de la fracción XXXVI del artículo 111; para la fracción XXXVII será una multa de 10 hasta 25 umas.

En seguida, las autoridades especifican cuáles son las contravenciones de cada una de las fracciones.

Para la fracción XXXVI es el no usar de manera adecuada cubrebocas o mascarillas en la vía pública de la ciudad, centros y locales comerciales, negocios ambulantes, plazas y parques públicos, escuelas de cualquier nivel, espacios cerrados, transporte público y vehículos particulares a partir de dos o más personas, así como permitir que los menores de edad o incapaces con los que se haga compañía no lo usen.

A lo anterior, las dependencias públicas municipales estatales y federales así como las paraestatales deberán incentivar entre los usuarios el ejercer las medidas sanitarias adecuadas.

Para la fracción XXXVII, es el permitir el acceso a clientes sin cubrebocas o mascarilla los locales comerciales, tiendas, restaurantes y negocios en general, así como propiciar filas, cúmulos de personas o cualquier otra causa que pudiera desencadenar un incumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por los gobiernos federal y estatal, dichas reglas también son aplicables para las iglesias y todas las organizaciones religiosas.

En los transitorios del documento se especifica que la medida no obedece a un fin recaudatorio, por lo que antes de emitir la multa tanto a personas como negocios, primero se les deberá apercibir de que usen cubrebocas, si se resisten o fuesen reincidentes, entonces se aplicará la multa que corresponda; en el caso de locales comerciales, tiendas, restaurantes, negocios en general, iglesias y organizaciones religiosa, se podrán clausurar previo apercibimiento expreso por las autoridades.

Dicha reforma sólo tendrá efectos en tanto que la Secretaría de Salud del gobierno del estado de San Luis Potosí, mantenga u semáforo rojo, naranja o amarillo para la zona.

Por: José Luis Vázquez

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