México.- A partir de mañana, la Secretaría de Marina (Semar) incrementará la seguridad y protección de las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche.
Según el acuerdo publicado por la Semar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el cual se establecen medidas para incrementar la seguridad y protección de las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche, se establecen zonas de seguridad para la navegación marítima y aérea alrededor de los principales núcleos en los que se concentran instalaciones marinas de la industria petrolera.
Advierte que no se permitirá en estos núcleos ningún tipo de actividad, salvo aquella requerida para la exploración y producción petrolera.
El documento señala que los pozos, plataformas y demás instalaciones o buques empleados para la exploración y extracción de hidrocarburos que se ubiquen fuera de las zonas antes definidas, contarán de manera individual con una zona de seguridad de 2,500 metros de radio alrededor de éstas y de los dispositivos de arrastre o remolque que lleven.
Para los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos establecidos en los puertos habilitados de Dos Bocas, Tabasco; Cayo Arcas, Yúum K’ak Naab y Takuntah, en la sonda de Campeche, se considera una zona de seguridad de 5,500 metros de radio a su alrededor, con el fin de preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a éstos.
Sólo en caso de emergencia, cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar, la integridad de la embarcación o instalaciones petroleras marinas, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad a todas aquellas embarcaciones destinadas al salvamento de la vida humana, protección a la infraestructura petrolera y atención a la contingencia del desastre natural.
En el caso de las instalaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos submarinas ubicadas fuera de las zonas de seguridad, se podrá navegar sobre éstas, quedando prohibido efectuar actividades de pesca con artes de arrastre, fijas o cimentadas a menos de una distancia de 1,000 metros de dichas instalaciones.
La vigilancia, supervisión y control de tráfico marítimo y aéreo quedarán a cargo de las secretarías, de Marina y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Se destaca que las infracciones a lo establecido en el acuerdo se sancionarán por la autoridad competente en la materia de que se trate, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que se presenten circunstancias que pudiesen afectar el medio ambiente marino o la seguridad nacional, las secretarías de Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional, podrán establecer medidas emergentes para fortalecer temporalmente la seguridad en las áreas de exploración y extracción de hidrocarburos.
En los transitorios apunta que “El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Precisa que la vigencia de las medidas establecidas en este acuerdo, será hasta el 30 de septiembre de 2024.
Finalmente apunta que se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.