Icono del sitio Canal 7 SLP – 2019

Inconstitucional el retiro de placas, licencias y tarjetas de circulación al recibir una infracción: Quintanar Sánchez.

SLP.- El diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez, pide que se derogue el artículo 43 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para evitar que los elementos de tránsito puedan retener tarjetas de circulación, placas o inmovilizar vehículos al momento de levantar una infracción.

El legislador por MORENA, explicó que ya existe un antecedente en la ciudad de Morelia, donde el juez noveno de distrito, Rodrigo Torres Padilla, otorgó a un ciudadano un amparo en contra de la Ley de Tránsito, al calificar como inconstitucional el hecho de que agentes de tránsito municipal retiraran licencia de conducir, tarjeta de circulación o la placa al momento de aplicar una infracción.

En el amparo identificado bajo el número 423/2017, se le concede al afectado la irregularidad en la que procedió la autoridad municipal, pues el juez admite que el Reglamento de Tránsito de Morelia violenta el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el amparo, el juez señala que el “artículo 12 del Reglamento de Tránsito de Morelia es excesivo, porque el artículo 21 de la Constitución únicamente faculta a las autoridades administrativas aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero no les permite retener la documentación de las personas que cometan una falta administrativa, o infracción de tránsito”.

Además, el artículo 14 Constitucional otorga al ciudadano la garantía de audiencia cuando éste pueda llegar a ser privado de sus derechos o posesiones por un acto de autoridad sin que previamente se le dé una oportunidad razonable de defenderse en juicio, de alegar y probar ante tribunales independientes, imparciales y establecidos con anterioridad a la Ley.

Incluso, el artículo 14 Constitucional, establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Es por ello, que debe interpretarse que el retiro de placas, tarjetas de circulación, licencias de manejo e inmovilización de vehículos es inconstitucional.

Por lo tanto, la iniciativa que se propone es derogar el artículo 43 de la Ley de Tránsito Municipal del Estado de San Luis Potosí, la cual, ya fue sometida para su análisis comisiones legislativas.

Por: José Luis Juarez

Salir de la versión móvil