México.- Desde este sábado, el Estado podrá decomisar bienes, cuentas y activas relacionadas a ilícitos como el robo de hidrocarburos, trata de personas, secuestro, crimen organizado, corrupción por parte de servidores públicos y narcotráfico, aún cuando los inculpados se encuentren bajo proceso penal.
El gobierno federal publicó la tarde del viernes la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pese a estar envuelta en la polémica.
Y es que el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la Ley, a pesar de que la oposición, empresarios y especialistas advirtieron que la Ley viola la presunción de inocencia.
Además, los legisladores de oposición acusaron que el gobierno podrá hacer uso discrecional de los recursos que se obtengan por la venta de bienes decomisados.
La Ley se compone de seis títulos y contempla las reformas aprobadas recientemente por el Congreso, a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Mansiones, joyas, aviones… la nueva ley que le quitará todo su dinero al narco y hasta a presidentes.
El pasado 25 de julio, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que le permitirá a las autoridades disponer de los bienes que se hayan asegurado a la delincuencia organizada. En la sesión extraordinaria de este día, el pleno del órgano legislativo avaló la ley con 420 votos en favor, 10 en contra y 9 abstenciones.
La nueva ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos de una persona respecto a sus bienes que sean producto de un delito, cuando así lo declare la autoridad judicial. Su despojo no conlleva una ningún tipo de compensación.
Los bienes susceptibles a este nuevo reglamento se relacionan con los delitos de secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Ni siquiera las personas que hayan fallecido podrán librarse de este nuevo dictamen, que establece que la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias recaen incluso en los herederos.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del Artículo 22 Constitucional, el cual establece que «la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal».
El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Enrique Ochoa Reza, dijo que la Ley de Extinción de Dominio es un peligro para la ciudadanía.
«Esta es una de las legislaciones peor hechas y con consecuencias más negativas para los ciudadanos de nuestro país. Esta legislación, de no corregirse, puede derivar en un estado policiaco, donde los ciudadanos honestos vivan bajo un estado de sospecha», dijo en su discurso.
De acuerdo con el funcionario, uno de los principales problemas de la ley es que se puede castigar a la ciudadanía incluso cuando sea declara inocente por la vía penal y civil. Además, puede afectar el patrimonio de terceros que actúen de buena fe.
«Esta legislación afecta a los ciudadanos inocentes, y pone sobre la lupa a cualquier persona que sea señalada por el Estado», señaló.