México.- El Servicio de Administracio?n Tributaria (SAT) ha implementado los programas de recaudacio?n denominados “Vigilancia del cumplimiento” y “Cai?das recaudatorias”.
De acuerdo con la firma EY, ambos programas buscan incrementar la recaudacio?n a trave?s del envi?o de cartas invitacio?n, correos electro?nicos y el bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD), lo cual implica que los contribuyentes no puedan facturar y lleguen a ver afectada su operacio?n.
La empresa de consultoría expuso que durante el presente ejercicio fiscal ha detectado un incremento considerable en la emisio?n de cartas invitacio?n por parte del SAT.
A trave?s de dichas cartas, la Administracio?n Desconcentrada de Recaudacio?n y la Administracio?n Desconcentrada de Auditori?a Fiscal Federal del SAT, que corresponden al domicilio fiscal del contribuyente, invitan a que se acuda a una cita en sus oficinas.
Esto, con el objeto de informar de presuntas inconsistencias detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, refirió en un reporte.
Las presuntas inconsistencias que llegan a ser detectadas por la autoridad, se refieren a diferencias entre los montos de ingresos acumulables o deducciones autorizadas consignados en declaraciones anuales o mensuales y los importes de ingresos o gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Además, diferencias en el timbrado de no?mina y las retenciones enteradas, asi? como pagos realizados a proveedores listados en te?rminos del arti?culo 69-B del Co?digo Fiscal de la Federacio?n (CFF), tambie?n conocidos como EFO.
Los “EFO” son personas o empresas que venden facturas de compras de productos o servicios que nunca se realizaron, es decir, que no existieron y, por lo mismo, no se pueden comprobar, por lo cual se les llama “empresas fantasmas”.
EY señaló que en la cita las autoridades convocan al contribuyente a revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, a corregir su situacio?n fiscal.
Para ello lo invitan a que, dentro de los 10 di?as ha?biles siguientes a la cita, manifieste lo que a su derecho convenga o bien, proporcione la documentacio?n que acredite el pago de las contribuciones que hubieran sido omitidas.
De acuerdo con la consultora, ha identificado que los contribuyentes que no acuden a la cita, o bien, que no aclaran o subsanan las presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, sufren la cancelacio?n de su CSD, lo que les impide su capacidad de facturacio?n.
Resulta muy importante por todo ello, agregó, que los contribuyentes atiendan las cartas invitacio?n que reciban por parte del SAT, pues la consecuencia de no atenderlas podri?a resultar en la cancelacio?n de Certificados de Sello Digital y, por tanto, la imposibilidad para emitir Comprobantes Fiscales.