SLP.- El consejero electoral, Rodolfo Aguilar Gallegos, desmintió al Frente Ciudadano Anticorrupción (FCA) con respecto a que haya iniciado un procedimiento sancionador en materia electoral en contra del diputado federal, Ricardo Gallardo Cardona, pues la denuncia presentada por esta organización en pasado 10 de octubre, ni siquiera ha llegado a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
“Esta agrupación anunció que el Consejo había aceptado o admitido una denuncia, situación que no es así, para que ello sea admitido, requeriría una resolución de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, posteriormente, la Secretaría tendría que dar cuenta de esa admisión a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo, y una vez que pasa por la Comisión, entonces llega al Pleno”, explicó Aguilar Gallegos.
Agregó que por ahora la Secretaría Ejecutiva ni siquiera la ha admitido, está en su estudio, “y como son temas delicados en donde involucran la posibilidad de ilícitos que pudieran ser sancionables, desde luego la Secretaría Ejecutiva tiene que allegarse de todos los elementos para poder entregarle a la Comisión de Quejas y Denuncias, un documento en el que realmente esté sustentado y solventado lo que los denunciantes argumentan”.
Por ello aclaró que en este momento no se ha admitido, pero sí está en la instancia de la Secretaría Ejecutiva el caso. Agregó que habría que analizarse, “y seguramente es lo que hace el señor secretario”, en qué términos está la denuncia, y refirió que él incluso aún no conoce los detalles dado que todavía el secretario ejecutivo no rinde su informe.
Explicó par contextualizar, que hay tres tipos de actividades de promoción que algunos actores políticos pueden utilizar, una es la gubernamental, en la que deben cuidar que el recurso público de la publicidad que hacen los gobiernos, no sea utilizado para la promoción personalizada.
Otro escenario es la propaganda política, que en cualquier momento los partidos políticos tienen posibilidad de utilizar porque tienen el derecho de afiliación permanente de simpatizantes, y de difundir su imagen porque finalmente son instituciones de interés público. En este caso, de la misma forma, deben evitar caer en el error de asociar al partido con algún personaje.
La otra es la propaganda electoral, sin embargo los actos anticipados ocurren hasta que inicia un proceso electoral, “y en este caso arranca hasta la primer semana de septiembre del 2020, estamos a 10 meses aproximadamente de que eso ocurra, por tanto, en este momento, si la demanda viniera por propagando electoral, no se configura un delito”.
Agregó Aguilar Gallegos que en el análisis de las denuncias debe entrar el criterio de lo que puede ser permitido y no, porque si hay un evento de un partido político y en él se habla de un personaje, hay que ver donde realmente hay un uso del recurso público para promover la imagen personalizada.
“A veces los mismos medios de comunicación, sin que un partido se lo proponga, destacan una nota de un detalle que ocurrió en algún evento, y eso no quiere decir que ya haya una promoción personalizada, o la presencia de algún funcionario público en un evento de un partido político, por ejemplo de un fin de semana que es día de asueto, a veces no configura un delito”.