Villa de Zaragoza.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 15/2019 dirigida a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Zaragoza por actos de tortura una persona detenida.
El 24 de diciembre del 2018, elementos de la Policía Municipal detuvieron a hombre enviado dos días a las celdas preventivas, donde le colocaron una bolsa sobre su rostro al mismo tiempo que le pegaron con un bate en el estómago y puñetazos en el cuerpo. La persona obtuvo su libertad el 25 de diciembre de 2018.
Con relación a los hechos, la victima aseguró que aquel 24 de diciembre cerca de las 10 de la mañana, caminaba por la calle de 16 de septiembre cuando una patrulla se acercó y descendieron los elementos.
Aparentemente le indicaron que subiera, para luego trasladarlo a la Comandancia Municipal, lo pasaron a la oficina, y le preguntaron en “dónde había dejado la herramienta”. Enseguida lo hincaron y uno de ellos intentó colocarle una bolsa en la cabeza, al mismo tiempo de golpearlo en el estómago con el puño cerrado, posteriormente lo levantaron y llevaron a las celdas en donde le bajaron el pantalón y pegaron con un bate además de golpearlo en diversas partes del cuerpo.
El 22 de enero de 2019, la CEDH inició queja de oficio por posibles violaciones a los derechos humanos ya que hubo una videograbación en la que se observaron actos de maltrato atribuibles a elementos de la Policía Municipal de Zaragoza.
Por lo expuesto, existen elementos suficientes para acreditar la tortura y que esta ocurrió estando la victima a disposición de elementos de Seguridad Pública Municipal de Zaragoza, “quedando evidencia del ejercicio abusivo de poder por parte de policías que actuaron en su carácter de servidores públicos, y que la víctima estaba en situación de desventaja“.
La comisión pidió que se investigue de manera efectiva para determinar la responsabilidad y que el caso no quede impune, “aunado a lo anterior es de desatacar que el acto de tortura física se realizó en instalaciones municipales, situación por demás agravante en consideración al deber que tienen las personas que ejercen un cargo público al ser garantes de los derechos humanos”.