SLP.- En sesión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales, se aprobaron como procedentes seis dictámenes de reformas a diversas leyes; además se declararon improcedentes otros seis dictámenes de iniciativas de reformas a la ley que fueron turnados para su análisis a la comisión.
La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, puntualizó “los integrantes de la Comisión siempre han actuado de una manera responsable, al sesionar permanentemente para sacar adelante las iniciativas que nos han sido turnadas para su análisis y posible aprobación”.
Este esfuerzo se ha visto reflejado, al sacar adelante más del 60 por ciento de los asuntos que han sido turnados a la Comisión de Puntos Constitucionales, “que es, en donde se recibe la mayor carga de trabajo para determinar modificaciones a las diversas leyes”.
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, señaló “somos la comisión a la que se le turna el mayor número de dictámenes, por ello, es importante reconocer el trabajo y compromiso de los diputadas y diputadas que integran Puntos Constitucionales para sacar adelante los asuntos pendientes”.
En la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales se aprobó como procedente el dictamen que plantea reformar el párrafo primero del artículo 55 del Código Civil Federal, el cual, de aprobarse en el pleno del Congreso del Estado se turnaría como iniciativa ante la Cámara de Diputados Federal.
Actualmente el párrafo primero del artículo 55 del Código Civil Federal, establece que “Tienen la obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y en su defecto los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel…”.
La iniciativa aprobada, implica eliminar el plazo de registrar al recién nacido dentro de los seis meses siguientes a la fecha que ocurrió el nacimiento, y se explica que es en razón a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la acción de inconstitucionalidad 7/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha pronunciado como inconstitucional el hecho de que una ley secundaria estipule un plazo para que el padre o la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos los abuelos paternos y, en su defecto los maternos, declaren el nacimiento de un niño dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
Se explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que el registro del nacimiento de un menor debe ser gratuito en cualquier momento sin importar la edad de la persona, ya que se trata de un derecho humano de carácter universal e imprescriptible, cuyo ejercicio no está sujeto por la Constitución Federal a un plazo, y que es obligación del Estado garantizar el derecho de identidad mediante el registro inmediato y gratuito.